El Gobierno nacional ha prohibido la importación, producción, comercialización y almacenamiento de juguetes blandos conocidos como squishy, específicamente de la marca Pinch Family, provenientes de China, tras identificar una sustancia química en concentraciones que superan lo permitido por la normativa actual.
Esta decisión se formalizó a través de la Disposición 804/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que fue publicada en el Boletín Oficial. La prohibición tiene validez en todo el territorio nacional y abarca todas las presentaciones, modelos y variantes de estos productos que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos.
El análisis realizado en el laboratorio reveló que en las muestras del juguete “Squeezy Pinch Family” se encontró una concentración excesiva de bis (2-etilhexil) ftalato (DEHP), un aditivo utilizado como plastificante en plásticos, cuya presencia está controlada en juguetes y productos de puericultura. Según el estudio, la sustancia sobrepasó el 0,2% del peso del material evaluado, mientras que el límite máximo permitido es del 0,1%. Este análisis fue llevado a cabo por un laboratorio de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete, acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación.
La disposición indica que los importadores, distribuidores y comercios, tanto mayoristas como minoristas, están obligados a destruir y desechar de manera segura e inmediata las unidades afectadas por esta prohibición que tengan en su poder.
Asimismo, se establece que aquellos que ofrezcan estos productos a través de plataformas digitales deben informar de forma visible sobre esta normativa dentro de las 72 horas hábiles siguientes a su implementación. El incumplimiento de esta obligación podría resultar en sanciones de acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor y el régimen de Lealtad Comercial.
Esta resolución se adoptó tras recibir denuncias y alertas relacionadas con juguetes importados que podrían contener ftalatos en niveles superiores a los aceptables. También se habían llevado a cabo fiscalizaciones y se habían implementado acciones preventivas para asegurar el cumplimiento de las normativas de seguridad.
La nueva medida se suma a una prohibición establecida a finales de agosto, cuando el Gobierno impidió la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de ciertos juguetes blandos con forma de gyoza, dumpling o similares, también conocidos como squishy. La Disposición 690/2026, publicada el 31 de agosto, afectó a productos que se comercializan bajo los nombres “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”, así como versiones genéricas sin marca.
Dicha decisión también se sustentó en denuncias y alertas sobre la posible presencia de benceno, ftalatos y otros compuestos químicos en niveles superiores a los permitidos por las normas de seguridad, que podrían representar riesgos para la salud a través del contacto con la piel o inhalación.
La normativa de agosto exigió la eliminación segura de las existencias afectadas y requirió a los vendedores online que informaran sobre el alcance de la prohibición dentro de las 72 horas hábiles.
Ambas disposiciones tienen como objetivo regular los productos infantiles blandos confeccionados con polímeros plásticos, aunque pertenecen a medidas distintas: la resolución de octubre señala explícitamente a la marca Pinch Family, apoyándose en un análisis que detectó niveles de DEHP que exceden el límite permitido.
Esta decisión se formalizó a través de la Disposición 804/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que fue publicada en el Boletín Oficial. La prohibición tiene validez en todo el territorio nacional y abarca todas las presentaciones, modelos y variantes de estos productos que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos.
El análisis realizado en el laboratorio reveló que en las muestras del juguete “Squeezy Pinch Family” se encontró una concentración excesiva de bis (2-etilhexil) ftalato (DEHP), un aditivo utilizado como plastificante en plásticos, cuya presencia está controlada en juguetes y productos de puericultura. Según el estudio, la sustancia sobrepasó el 0,2% del peso del material evaluado, mientras que el límite máximo permitido es del 0,1%. Este análisis fue llevado a cabo por un laboratorio de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete, acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación.
La disposición indica que los importadores, distribuidores y comercios, tanto mayoristas como minoristas, están obligados a destruir y desechar de manera segura e inmediata las unidades afectadas por esta prohibición que tengan en su poder.
Asimismo, se establece que aquellos que ofrezcan estos productos a través de plataformas digitales deben informar de forma visible sobre esta normativa dentro de las 72 horas hábiles siguientes a su implementación. El incumplimiento de esta obligación podría resultar en sanciones de acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor y el régimen de Lealtad Comercial.
Esta resolución se adoptó tras recibir denuncias y alertas relacionadas con juguetes importados que podrían contener ftalatos en niveles superiores a los aceptables. También se habían llevado a cabo fiscalizaciones y se habían implementado acciones preventivas para asegurar el cumplimiento de las normativas de seguridad.
La nueva medida se suma a una prohibición establecida a finales de agosto, cuando el Gobierno impidió la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de ciertos juguetes blandos con forma de gyoza, dumpling o similares, también conocidos como squishy. La Disposición 690/2026, publicada el 31 de agosto, afectó a productos que se comercializan bajo los nombres “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”, así como versiones genéricas sin marca.
Dicha decisión también se sustentó en denuncias y alertas sobre la posible presencia de benceno, ftalatos y otros compuestos químicos en niveles superiores a los permitidos por las normas de seguridad, que podrían representar riesgos para la salud a través del contacto con la piel o inhalación.
La normativa de agosto exigió la eliminación segura de las existencias afectadas y requirió a los vendedores online que informaran sobre el alcance de la prohibición dentro de las 72 horas hábiles.
Ambas disposiciones tienen como objetivo regular los productos infantiles blandos confeccionados con polímeros plásticos, aunque pertenecen a medidas distintas: la resolución de octubre señala explícitamente a la marca Pinch Family, apoyándose en un análisis que detectó niveles de DEHP que exceden el límite permitido.









