Una mujer denunció a su ginecólogo por contactos físicos indebidos y por haber usado “expresiones inapropiadas”. El caso generó un escándalo en Córdoba cuando se conoció que el profesional atendía a sus pacientes con anteojos inteligentes capaces de filmar.
Según la denuncia, el episodio ocurrió el 23 de febrero, cuando la paciente fue a consultar sobre un procedimiento de crioconservación de óvulos. Durante la cita, el médico le ofreció hacerle una ecografía transvaginal para evaluar su reserva ovárica.
La denunciante sostuvo que el profesional la llamaba “nena” y “nenita”, y que también le dijo: “Tenés los ovarios de una pend…”.
En su presentación, la mujer agregó que el especialista la atendió sin un auxiliar y que utilizó esas expresiones durante la consulta. También señaló que llevaba anteojos capaces de tomar imágenes y filmar, sin haberle informado que tenían esa función.
En un primer momento, el ginecólogo fue absuelto. Sin embargo, en las últimas horas, el Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba revocó esa decisión y declaró al médico responsable de la infracción de “maltrato agravado por razones de género”. Además de imponerle una multa, ordenó que asista a un curso educativo sobre género.
La sanción económica asciende a 900.000 pesos. El juez José Peralta sostuvo que “no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados” y consideró que tampoco existía una obligación legal de que hubiera otro profesional en la sala.
El ginecólogo reconoció que usó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque afirmó que los llevaba como anteojos multifocales y que “tenía desactivadas las funciones de grabación”.
El análisis del teléfono del médico no encontró fotos ni videos relacionados con la consulta denunciada. Por limitaciones técnicas, tampoco se pudo extraer información directamente de los anteojos.
Para justificar la multa y la obligación de asistir a cursos de género, el juez tuvo en cuenta las expresiones que sí se pudieron comprobar y que calificó como “expresiones infantilizantes y descalificantes”.
También consideró que usar ese tipo de anteojos “sin avisarle a la paciente” podía generarle inseguridad y constituía una vulneración de su intimidad. El juez concluyó que ambas conductas, consideradas en conjunto, quebrantaron las condiciones de respeto, confianza y seguridad propias de la relación entre médico y paciente.
Como fundamento de la resolución, citó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen el derecho a recibir un trato digno y respetuoso y a que se proteja la intimidad.
El juez consideró que se configuró la agravante por razones de género y responsabilizó al profesional por maltrato agravado por ese motivo.
Según la denuncia, el episodio ocurrió el 23 de febrero, cuando la paciente fue a consultar sobre un procedimiento de crioconservación de óvulos. Durante la cita, el médico le ofreció hacerle una ecografía transvaginal para evaluar su reserva ovárica.
La denunciante sostuvo que el profesional la llamaba “nena” y “nenita”, y que también le dijo: “Tenés los ovarios de una pend…”.
En su presentación, la mujer agregó que el especialista la atendió sin un auxiliar y que utilizó esas expresiones durante la consulta. También señaló que llevaba anteojos capaces de tomar imágenes y filmar, sin haberle informado que tenían esa función.
En un primer momento, el ginecólogo fue absuelto. Sin embargo, en las últimas horas, el Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba revocó esa decisión y declaró al médico responsable de la infracción de “maltrato agravado por razones de género”. Además de imponerle una multa, ordenó que asista a un curso educativo sobre género.
La sanción económica asciende a 900.000 pesos. El juez José Peralta sostuvo que “no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados” y consideró que tampoco existía una obligación legal de que hubiera otro profesional en la sala.
El ginecólogo reconoció que usó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque afirmó que los llevaba como anteojos multifocales y que “tenía desactivadas las funciones de grabación”.
El análisis del teléfono del médico no encontró fotos ni videos relacionados con la consulta denunciada. Por limitaciones técnicas, tampoco se pudo extraer información directamente de los anteojos.
Para justificar la multa y la obligación de asistir a cursos de género, el juez tuvo en cuenta las expresiones que sí se pudieron comprobar y que calificó como “expresiones infantilizantes y descalificantes”.
También consideró que usar ese tipo de anteojos “sin avisarle a la paciente” podía generarle inseguridad y constituía una vulneración de su intimidad. El juez concluyó que ambas conductas, consideradas en conjunto, quebrantaron las condiciones de respeto, confianza y seguridad propias de la relación entre médico y paciente.
Como fundamento de la resolución, citó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen el derecho a recibir un trato digno y respetuoso y a que se proteja la intimidad.
El juez consideró que se configuró la agravante por razones de género y responsabilizó al profesional por maltrato agravado por ese motivo.









