La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido modificaciones al régimen laboral del personal que trabaja en casas particulares, con el objetivo de simplificar y digitalizar el proceso de liquidación de sueldos.
Esta iniciativa fue formalizada a través de la Resolución General 5912/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial. Se basa en la Ley de Modernización Laboral 27.802 y en las reformas a la Ley 26.844, las cuales buscan sustituir los formatos en papel y disminuir la carga burocrática en las relaciones laborales de este sector.
Uno de los principales aspectos de esta normativa es el lanzamiento del ‘Recibo Asistido’, que se encuentra disponible en el servicio web ‘Personal de Casas Particulares’. Esta herramienta automatiza el cálculo de los conceptos salariales pertinentes a cada relación laboral, utilizando la información ingresada por el empleador junto con las bases de datos de ARCA.
Para elaborar el comprobante, el empleador deberá seguir una serie de pasos. En el texto oficial, se destacó que ‘la disponibilidad de los cálculos automáticos realizados por el sistema no exime al empleador de la responsabilidad de ajustar los montos si fuera necesario, ni de comunicar todos los conceptos que forman parte de la liquidación de haberes’.
En situaciones donde se efectúe el pago en efectivo o cuando el trabajador lo solicite explícitamente, el recibo electrónico deberá ser impreso en dos copias. El original se entregará al trabajador, mientras que el duplicado, firmado por este, quedará en poder del empleador como prueba de conformidad del pago.
Los trabajadores del sector podrán acceder al portal institucional con su Clave Fiscal para consultar e imprimir sus documentos laborales, que incluyen recibos de sueldo, constancias de aportes y cuentas corrientes con intereses.
Además, la resolución actualiza las normas para el ingreso voluntario de aportes para aquellos empleados que trabajen 16 horas o más por semana. Los trabajadores tendrán la posibilidad de abonar la diferencia necesaria para acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO) que brinda la obra social, así como incluir a miembros de su grupo familiar primario utilizando el formulario F. 575/RT. Un 15% de estos montos se destina al Fondo Solidario de Redistribución.
Esta iniciativa fue formalizada a través de la Resolución General 5912/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial. Se basa en la Ley de Modernización Laboral 27.802 y en las reformas a la Ley 26.844, las cuales buscan sustituir los formatos en papel y disminuir la carga burocrática en las relaciones laborales de este sector.
Uno de los principales aspectos de esta normativa es el lanzamiento del ‘Recibo Asistido’, que se encuentra disponible en el servicio web ‘Personal de Casas Particulares’. Esta herramienta automatiza el cálculo de los conceptos salariales pertinentes a cada relación laboral, utilizando la información ingresada por el empleador junto con las bases de datos de ARCA.
Para elaborar el comprobante, el empleador deberá seguir una serie de pasos. En el texto oficial, se destacó que ‘la disponibilidad de los cálculos automáticos realizados por el sistema no exime al empleador de la responsabilidad de ajustar los montos si fuera necesario, ni de comunicar todos los conceptos que forman parte de la liquidación de haberes’.
En situaciones donde se efectúe el pago en efectivo o cuando el trabajador lo solicite explícitamente, el recibo electrónico deberá ser impreso en dos copias. El original se entregará al trabajador, mientras que el duplicado, firmado por este, quedará en poder del empleador como prueba de conformidad del pago.
Los trabajadores del sector podrán acceder al portal institucional con su Clave Fiscal para consultar e imprimir sus documentos laborales, que incluyen recibos de sueldo, constancias de aportes y cuentas corrientes con intereses.
Además, la resolución actualiza las normas para el ingreso voluntario de aportes para aquellos empleados que trabajen 16 horas o más por semana. Los trabajadores tendrán la posibilidad de abonar la diferencia necesaria para acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO) que brinda la obra social, así como incluir a miembros de su grupo familiar primario utilizando el formulario F. 575/RT. Un 15% de estos montos se destina al Fondo Solidario de Redistribución.








