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La Justicia suspendió el proyecto Sea Lion en Malvinas y puso en la mira a empresas y financistas: todos los detalles

16 septiembre, 2026
in Política
La Justicia suspendió el proyecto Sea Lion en Malvinas y puso en la mira a empresas y financistas: todos los detalles
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La Justicia Federal de Río Grande dictó una medida cautelar que prohíbe a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited continuar con la ejecución del proyecto petrolero Sea Lion —denominado “León Marino” en el fallo— en aguas cercanas a las Islas Malvinas. Esta decisión fue impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).
La resolución, firmada por la jueza federal Mariel Borruto, abarca actividades relacionadas con la perforación del lecho y subsuelo marino, la instalación de infraestructura submarina, sistemas de fondeo, unidades flotantes de producción y almacenamiento, así como la iniciación de la explotación comercial y las construcciones en tierra y puertos para respaldar este emprendimiento.
La prohibición se mantendrá vigente hasta que la autoridad ambiental argentina complete la evaluación de impacto ambiental correspondiente y tome una decisión al respecto, o hasta que el tribunal disponga lo contrario. Sin embargo, desde Londres se rechazó previamente cualquier jurisdicción argentina sobre las islas y las empresas involucradas, en un documento difundido en horas previas al fallo.
Cabe destacar que esta decisión no constituye una condena definitiva contra las compañías. Borruto aclara al inicio que la resolución se trata de una medida cautelar y que, por ende, “no implica pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas” ni sobre todas las cuestiones del litigio.
Esta decisión representa un avance significativo para los demandantes, al detener el progreso material del proyecto, aunque establece límites en su aplicación. La jueza no otorgó, por el momento, la prohibición general de nuevos contratos de financiación, desembolsos, transferencias, aportes de capital o garantías, ni ordenó las comunicaciones generales solicitadas a bolsas y reguladores internacionales. Estos aspectos quedaron pendientes hasta que se obtenga más información sobre los financistas y las operaciones específicas que podrían verse afectadas.
El enfoque central de la resolución se basa en el derecho ambiental preventivo. Borruto fundamenta su decisión en el artículo 41 de la Constitución, la Ley General del Ambiente y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que define el ambiente como un bien colectivo, indivisible y de pertenencia a toda la comunidad. De acuerdo a esta premisa, sostiene que la Justicia puede actuar antes de que se produzca un daño y sin necesidad de identificar previamente a un afectado específico.
La jueza también reconoce la legitimación del CECIM y vincula el planteo ambiental a la cuestión de las Malvinas, indicando que la controversia “no se limita a una cuestión técnico-ambiental, ya que subyace la defensa de la soberanía nacional”, la cual califica como un bien colectivo indivisible y de interés federal.
No obstante, este aspecto no lleva a la jueza a resolver la disputa territorial con el Reino Unido. La cautelar se enfoca en aplicar la legislación argentina a las empresas implicadas y determinar si pueden proceder sin someter el proyecto a los procedimientos ambientales nacionales y establecidos.
Borruto argumenta que la Ley General del Ambiente y la Ley 26.659 —que regula la actividad hidrocarburífera en la Plataforma Continental Argentina— son normas de carácter obligatorio y aplicación inmediata. Según el fallo, las actividades en cuestión están sometidas “a las disposiciones del derecho argentino de forma excluyente”, sin tener en cuenta la nacionalidad de las empresas o los títulos que aleguen autoridades ajenas a las argentinas.
Un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno nacional, considerado crucial por la jueza, indicó que “no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han comenzado procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas”.
Para Borruto, esta falta de acción es suficiente para indicar, en esta etapa, una situación jurídicamente relevante. La Ley 25.675 exige evaluación previa para obras que podrían degradar significativamente el ambiente, y la Ley 26.659 prohíbe la ejecución de actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización argentina.
“La verosimilitud del derecho no depende, entonces, de una construcción jurídica opinable, sino de un hecho negativo corroborado”, sostiene el fallo al referirse a la inexistencia de un procedimiento ambiental ante las autoridades nacionales.
La resolución enfatiza que el tribunal no asume que Sea Lion causará necesariamente un daño ambiental. Su argumento radica en que el proyecto tiene una escala suficiente para generar cambios significativos y que esos riesgos necesitan ser evaluados previamente.
El expediente detalla una operación que incluye 23 pozos, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, infraestructura submarina, una unidad móvil de perforación y una flota auxiliar, además de instalaciones terrestres relacionadas con Puerto Argentino, que abarcan obras portuarias, una base logística, plantas para el tratamiento de lodos y cemento, almacenamiento de productos químicos y la infraestructura habitacional y aeronáutica.
La jueza también considera los riesgos asociados con alteraciones del lecho marino, contaminación química, ruido submarino, tránsito marítimo, el impacto en aves y mamíferos, además de emisiones y posibles derrames. Sin embargo, aclara que dichos elementos “no permiten establecer en este momento que cada uno de los impactos denunciados necesariamente vaya a producirse”.
El principio precautorio emerge como un elemento clave en la decisión. Borruto argumenta que la falta de certidumbre científica no justifica avanzar sin realizar la evaluación correspondiente y sintetiza su razonamiento con una de las afirmaciones más contundentes del fallo: “No porque el perjuicio esté demostrado, sino porque quien debía evaluarlo no lo hizo y pretende llevar a cabo la obra sin hacerlo. Esta es la hipótesis exacta del principio precautorio”.
Esto se ve intensificado por el peligro de una demora. De acuerdo a la documentación incorporada, Sea Lion ya ha superado la fase puramente conceptual; hubo una decisión final de inversión en diciembre de 2025, se contrataron la unidad flotante y el equipo de perforación, y comenzaron trabajos de adaptación. “El riesgo no es hipotético ni remoto”, resalta Borruto.
Si bien la jueza desestimó, por ahora, un bloqueo financiero general, ha ordenado a Rockhopper y Navitas que informen, bajo declaración jurada, el estado del proyecto, cronogramas, pozos, unidades flotantes, equipos de perforación, contratistas, subcontratistas y estructura societaria, en un plazo de diez días judiciales tras su notificación.
Este requerimiento también incluye el financiamiento. Las empresas deberán identificar a las entidades financieras, fondos y otros actores que hayan apoyado Sea Lion, detallar los desembolsos realizados, comprometidos y pendientes, y comunicar qué aseguradoras y reaseguradoras están implicadas en las actividades de construcción, perforación y eventual explotación. Asimismo, deberán proporcionar estudios ambientales, modelos de derrames, planes de prevención y contingencia, y toda información sobre obras terrestres y portuarias.
La resolución también demanda la conservación de la documentación técnica, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con el proyecto, prohibiendo su destrucción, modificación u ocultación.
Este paso puede ser crucial para la segunda fase del caso. Borruto decidió aplazar la prohibición general sobre créditos, pagos, transferencias y garantías, ya que una medida cautelar de tal magnitud podría perjudicar operaciones y terceros aún no identificados. “La protección efectiva del ambiente no requiere ignorar la proporcionalidad ni el derecho a defensa”, afirmó.
Se aplicó un criterio similar para las comunicaciones a reguladores y bolsas extranjeras. Estos avisos no fueron ordenados en esta etapa y, si fuera necesario, deberán tramitarse a través de los mecanismos de cooperación internacional correspondientes.
La jueza también solicitó información urgente a los Ministerios de Ambiente, Energía y Relaciones Exteriores para determinar si existe algún procedimiento ambiental iniciado, precisar la vigencia de las sanciones contra Rockhopper y las distintas sociedades de Navitas, y establecer si alguna de las empresas, sus directivos, accionistas, contratistas o proveedores, obtuvo alguna autorización por parte de Argentina o fue objeto de investigaciones e inhabilitaciones.
La cautelar seguirá bajo revisión. Una vez que se reciban esos informes y las demandadas intervengan formalmente, Borruto podrá decidir si mantener, modificar, ampliar o levantar la medida. También dejó claramente establecido otro límite importante: aunque la Justicia argentina se considera competente para dictar esta medida contra empresas extranjeras, “su ejecución material depende de la cooperación internacional y de la conducta que asuman las destinatarias”.
El fallo evita abrir un conflicto jurídico directo con Londres en esta instancia: “lo aquí dispuesto no implica pronunciamiento alguno sobre la validez de actos de terceros Estados”, aclara. Esta semana, el gobierno británico expresó de manera explícita su rechazo a cualquier tipo de injerencia de la Justicia argentina en el territorio y la Cancillería local respondió a este planteo.
Con este fallo, se avanza en el aspecto más urgente a los ojos de los demandantes: detener la transformación material de Sea Lion, aunque se deja la ofensiva financiera y societaria para una etapa posterior. El próximo movimiento dependerá de la información que proporcionen Rockhopper, Navitas y los organismos nacionales y, sobre todo, de la posibilidad de hacer efectiva fuera del país una cautelar dictada desde Río Grande.
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