La Unidad de Información Financiera (UIF) ha eximido a los aportes destinados a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) de la totalidad de las obligaciones y controles en materia de prevención del lavado de dinero. Esta decisión fue oficializada mediante la emisión de la Resolución 109/2026, que se publicó en el Boletín Oficial. Esta resolución subraya la importancia del marco normativo que regula los FAL, los cuales fueron creados por la Ley de Modernización Laboral con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de indemnización que tienen los empleadores del sector privado.
Además, el Decreto 408/2026 establece que la implementación de estos fondos puede realizarse a través de Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversión Abiertos, siempre bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). En este contexto, la CNV había solicitado a la UIF una regulación particular que reconociera las características distintivas de estos vehículos en comparación con los fondos de inversión de propósito general.
La Resolución 109 introduce la exención para los FAL, sustentada en una evaluación que destaca “múltiples elementos mitigantes del riesgo”. Entre estos elementos se encuentran: la existencia de un objetivo legal específico; la identificación individualizada del empleador aportante por medio del CUIT y del vehículo mediante el ID FAL; la canalización mayoritaria de aportes a través de ARCA; la trazabilidad integral de los recursos; la limitación de los activos que pueden ser objeto de inversión; la restricción geográfica que confina las operaciones al mercado local; la supervisión por parte de la CNV; y la prohibición de rescate de los fondos por parte de los aportantes, salvo en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 27.802.
La exención se aplica tanto a los aportes obligatorios como a las contribuciones voluntarias, donaciones y legados. Por otro lado, la norma también realiza una actualización de las referencias normativas que componen la Resolución UIF 78/2023, la cual es de carácter estrictamente técnico y busca optimizar la regulación vigente.
Los sujetos que se encuentran alcanzados por la Resolución 78/2023 incluyen a los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, las personas jurídicas involucradas en la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión u otros productos de inversión colectiva, los Agentes Asesores Globales de Inversión, los fiduciarios financieros que operan con oferta pública y las Plataformas de Financiamiento Colectivo.
Además, el Decreto 408/2026 establece que la implementación de estos fondos puede realizarse a través de Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversión Abiertos, siempre bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). En este contexto, la CNV había solicitado a la UIF una regulación particular que reconociera las características distintivas de estos vehículos en comparación con los fondos de inversión de propósito general.
La Resolución 109 introduce la exención para los FAL, sustentada en una evaluación que destaca “múltiples elementos mitigantes del riesgo”. Entre estos elementos se encuentran: la existencia de un objetivo legal específico; la identificación individualizada del empleador aportante por medio del CUIT y del vehículo mediante el ID FAL; la canalización mayoritaria de aportes a través de ARCA; la trazabilidad integral de los recursos; la limitación de los activos que pueden ser objeto de inversión; la restricción geográfica que confina las operaciones al mercado local; la supervisión por parte de la CNV; y la prohibición de rescate de los fondos por parte de los aportantes, salvo en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 27.802.
La exención se aplica tanto a los aportes obligatorios como a las contribuciones voluntarias, donaciones y legados. Por otro lado, la norma también realiza una actualización de las referencias normativas que componen la Resolución UIF 78/2023, la cual es de carácter estrictamente técnico y busca optimizar la regulación vigente.
Los sujetos que se encuentran alcanzados por la Resolución 78/2023 incluyen a los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, las personas jurídicas involucradas en la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión u otros productos de inversión colectiva, los Agentes Asesores Globales de Inversión, los fiduciarios financieros que operan con oferta pública y las Plataformas de Financiamiento Colectivo.









