Cada año, en septiembre, se celebra el Día del Empleado de Comercio, lo que implica el cierre de supermercados y shoppings. En 2026, esta conmemoración tiene lugar el 26 de septiembre, pero al coincidir con un sábado, se traslada al lunes 28 del mismo mes. Esta modificación fue ratificada en una circular emitida el 7 de septiembre, en conjunto con la aprobación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio. El documento oficial señala: “Atento a lo ratificado por la ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”. La razón detrás del cierre de los comercios en esta fecha radica en que históricamente, la celebración fue promovida por la Faecys y las cámaras empresarias del sector, con el fin de ofrecer un día de descanso a sus empleados. Por lo tanto, es habitual que la mayoría de los comercios, incluidas las grandes cadenas de supermercados y centros comerciales, permanezcan cerrados. Sin embargo, la decisión sobre el cierre depende de cada establecimiento. El origen del Día del Empleado de Comercio se remonta al 26 de septiembre de 1934, cuando se promulgó la ley n° 11.729, que reguló las relaciones laborales en el sector. Este avance fue fruto de la gestión de la Federación Argentina de Empleados de Comercio, durante el mandato de Agustín Pedro Justo. Como resultado de esta lucha, se conquistaron importantes derechos laborales, tales como la licencia por enfermedad y accidente, así como la indemnización por despido. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2009, se aprobó la ley n° 26.541, que estableció formalmente este día, asegurando que “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Los empleadores que requieran la presencia de sus empleados en esta jornada deberán compensarlos con un salario doble, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.









