La Cámara Federal de Apelaciones ha respaldado la investigación en curso contra Alberto Fernández, quien enfrenta acusaciones de violencia de género en relación a su expareja, Fabiola Yáñez. Los jueces determinaron que no existían fundamentos legales suficientes para anular la causa, tal como había solicitado la defensa. No obstante, también ordenaron al juez Daniel Rafecas, designado recientemente para llevar el caso, que implemente varias medidas probatorias, lo que podría llevar a retrasos adicionales en el proceso hacia el juicio.
El Ministerio Público Fiscal, representado por Ramiro González, mantiene su intención de clausurar la investigación y llevar a Alberto Fernández al estrado como acusado. Anteriormente, en el año pasado, se había formalizado la petición de elevación a juicio oral, para que el expresidente se presente ante un tribunal por las lesiones físicas y psicológicas que sufriera su expareja durante un periodo superior a diez años.
Las acusaciones abarcan dos episodios de lesiones leves y un caso de lesiones graves, agravadas por el vínculo, abuso de poder y amenazas coactivas.
De acuerdo con la documentación judicial, la causa se originó a partir de una revelación realizada cuando Fernández era presidente y residía en la Quinta de Olivos, donde supuestamente incurrió en actos que constituyen violencia de género hacia la entonces primera dama.
La abogada de Fernández, Silvina Carreira, había presentado un recurso de nulidad abarcando todas las resoluciones, actuaciones y medidas dictadas por el juez Julián Ercolini, quien fue apartado del caso. La defensa argumentó que dichos elementos constituyen “prueba contaminada”, de acuerdo con la doctrina del fruto del árbol envenenado.
El objetivo de este recurso es deslegitimar las actuaciones posteriores que se fundamentaron en tales elementos, lo cual incluye la apertura del expediente, la imputación penal contra Fernández, y cualquier medida que se derive de la recolección de información.
Asimismo, la defensa exige la eliminación material y procesal de estos registros, tanto físicos como digitales, así como su eliminación definitiva de cualquier base de datos auxiliar. El argumento central de la defensa se centra en el procesamiento dictado el 17 de febrero de 2025, el cual consideran “arbitrario y con un defecto absoluto de motivación”, al limitarse a replicar los dictámenes de la parte demandante y el Ministerio Público Fiscal, generando una “contaminación derivada” de actos procesales previos.
El planteo también buscaba invalidar un embargo de diez millones de pesos, ratificar medidas cautelares y delegar la causa en la fiscalía, alegando que se trataba de actuaciones regidas por un juez que la defensa considera viciado.
El 21 de abril de este año, el juez Rafecas desestimó estos argumentos y respaldó la investigación dirigida por el fiscal González, quien actuó como garante del proceso. En su fallo, Rafecas subrayó que no había motivos legales para anular la investigación, desestimando la alegación de que el procedimiento estuviera contaminado por la “enemistad manifiesta” del juez anterior.
El juez explicó que el desplazamiento de Ercolini no implicaba la nulidad de toda la investigación, sino que se trataba de una medida preventiva para mitigar dudas sobre la parcialidad del proceso.
Rafecas argumentó que la eliminación del recorrido ya realizado implicaría un desgaste jurisdiccional innecesario y contrario al principio de celeridad. Asimismo, recordó que el fallo de la Cámara de Casación respaldó explícitamente la validez de todas las actuaciones en el expediente.
A raíz de la apelación presentada, intervinieron los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah de la Cámara Federal, quienes ratificaron la decisión de Rafecas. Sin embargo, Boico y Farah consideraron necesario que Rafecas proceda a realizar más medidas probatorias.
Boico mencionó los argumentos presentados por Alberto Fernández, quien anticipó que el tribunal de casación podría haber invalidado implícitamente los actos del proceso. Sin embargo, aseguró que no se cuestionaba la validez de las actuaciones que llevaron a su procesamiento.
Los magistrados indicaron que la propia Cámara de Casación había establecido los límites de su resolución al apartar al juez anterior, dejando claro que esto no afectaba la validez de las actuaciones previas.
Boico también afirmó que los tratados internacionales contra la violencia de género garantizan la continuidad del proceso, lo que significa que las acciones realizadas previamente mantienen su validez.
Pese a confirmar el rechazo del recurso de nulidad, los jueces atendieron un reclamo adicional de Fernández sobre la indefensión relacionada con las pruebas que le habían sido negadas. Farah diferenció entre lo actuado y lo no cumplido, señalando que había medidas que no habían sido ejecutadas por el juez anterior que resultaban esenciales para la defensa.
Por ello, el tribunal ordenó a Rafecas que implemente las pruebas pertinentes y reevalúe la situación del acusado, lo que obligará al juzgado a prolongar el proceso antes de elevar el caso a juicio, dependiendo del resultado de las medidas solicitadas por la defensa.
El Ministerio Público Fiscal, representado por Ramiro González, mantiene su intención de clausurar la investigación y llevar a Alberto Fernández al estrado como acusado. Anteriormente, en el año pasado, se había formalizado la petición de elevación a juicio oral, para que el expresidente se presente ante un tribunal por las lesiones físicas y psicológicas que sufriera su expareja durante un periodo superior a diez años.
Las acusaciones abarcan dos episodios de lesiones leves y un caso de lesiones graves, agravadas por el vínculo, abuso de poder y amenazas coactivas.
De acuerdo con la documentación judicial, la causa se originó a partir de una revelación realizada cuando Fernández era presidente y residía en la Quinta de Olivos, donde supuestamente incurrió en actos que constituyen violencia de género hacia la entonces primera dama.
La abogada de Fernández, Silvina Carreira, había presentado un recurso de nulidad abarcando todas las resoluciones, actuaciones y medidas dictadas por el juez Julián Ercolini, quien fue apartado del caso. La defensa argumentó que dichos elementos constituyen “prueba contaminada”, de acuerdo con la doctrina del fruto del árbol envenenado.
El objetivo de este recurso es deslegitimar las actuaciones posteriores que se fundamentaron en tales elementos, lo cual incluye la apertura del expediente, la imputación penal contra Fernández, y cualquier medida que se derive de la recolección de información.
Asimismo, la defensa exige la eliminación material y procesal de estos registros, tanto físicos como digitales, así como su eliminación definitiva de cualquier base de datos auxiliar. El argumento central de la defensa se centra en el procesamiento dictado el 17 de febrero de 2025, el cual consideran “arbitrario y con un defecto absoluto de motivación”, al limitarse a replicar los dictámenes de la parte demandante y el Ministerio Público Fiscal, generando una “contaminación derivada” de actos procesales previos.
El planteo también buscaba invalidar un embargo de diez millones de pesos, ratificar medidas cautelares y delegar la causa en la fiscalía, alegando que se trataba de actuaciones regidas por un juez que la defensa considera viciado.
El 21 de abril de este año, el juez Rafecas desestimó estos argumentos y respaldó la investigación dirigida por el fiscal González, quien actuó como garante del proceso. En su fallo, Rafecas subrayó que no había motivos legales para anular la investigación, desestimando la alegación de que el procedimiento estuviera contaminado por la “enemistad manifiesta” del juez anterior.
El juez explicó que el desplazamiento de Ercolini no implicaba la nulidad de toda la investigación, sino que se trataba de una medida preventiva para mitigar dudas sobre la parcialidad del proceso.
Rafecas argumentó que la eliminación del recorrido ya realizado implicaría un desgaste jurisdiccional innecesario y contrario al principio de celeridad. Asimismo, recordó que el fallo de la Cámara de Casación respaldó explícitamente la validez de todas las actuaciones en el expediente.
A raíz de la apelación presentada, intervinieron los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah de la Cámara Federal, quienes ratificaron la decisión de Rafecas. Sin embargo, Boico y Farah consideraron necesario que Rafecas proceda a realizar más medidas probatorias.
Boico mencionó los argumentos presentados por Alberto Fernández, quien anticipó que el tribunal de casación podría haber invalidado implícitamente los actos del proceso. Sin embargo, aseguró que no se cuestionaba la validez de las actuaciones que llevaron a su procesamiento.
Los magistrados indicaron que la propia Cámara de Casación había establecido los límites de su resolución al apartar al juez anterior, dejando claro que esto no afectaba la validez de las actuaciones previas.
Boico también afirmó que los tratados internacionales contra la violencia de género garantizan la continuidad del proceso, lo que significa que las acciones realizadas previamente mantienen su validez.
Pese a confirmar el rechazo del recurso de nulidad, los jueces atendieron un reclamo adicional de Fernández sobre la indefensión relacionada con las pruebas que le habían sido negadas. Farah diferenció entre lo actuado y lo no cumplido, señalando que había medidas que no habían sido ejecutadas por el juez anterior que resultaban esenciales para la defensa.
Por ello, el tribunal ordenó a Rafecas que implemente las pruebas pertinentes y reevalúe la situación del acusado, lo que obligará al juzgado a prolongar el proceso antes de elevar el caso a juicio, dependiendo del resultado de las medidas solicitadas por la defensa.









