La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido regulaciones sobre cómo los contribuyentes deben cumplir con el pago del adicional del 50% dispuesto por la Ley de Inocencia Fiscal. Esta normativa establece el proceso operativo para la extinción de acciones penales en situaciones de evasión tributaria.
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio mediante la Resolución General 5882/2026.
Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, destacó que la resolución aborda un vacío normativo significativo. “Viene a resolver el procedimiento de pago específico del adicional del 50% introducido por la Ley de Inocencia Fiscal que no podía acreditarse de manera uniforme ante los tribunales”, explicó.
El Régimen Penal Tributario estipula en su artículo 16 que, si los contribuyentes cancelan total y sin condición sus obligaciones evadidas, pueden evitar una denuncia penal. Sin embargo, la Ley de Inocencia Fiscal incorpora una nueva opción: si ya se ha iniciado la acción penal, es posible extinguirla.
Para acceder a esta extinción, el contribuyente debe abonar el capital y los intereses de la deuda original, además de un importe adicional que equivale al 50% del total. “Esto significa que quien quiera extinguir la acción penal debe pagar, además del capital e intereses de la deuda original, un adicional equivalente a la mitad de ese total”, aclaró Domínguez.
La ley establece un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del acto procesal que implica la imputación penal. A diferencia de la opción del artículo 16, que solo puede utilizarse una vez, esta alternativa es ilimitada en cuanto a su uso.
El pago del adicional se efectuará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”, accesible a través del sitio web de ARCA.
El procedimiento implica varios pasos: el contribuyente debe ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal, seleccionar “Pagos”, luego “Generar VEP” y optar por “Nuevo VEP”.
Es fundamental tener en cuenta que se debe generar un VEP por cada obligación, es decir, para cada impuesto y período. Domínguez precisó que esto responde a que “no existe un VEP global que consolide todas las deudas en un solo pago”.
Al crear el VEP, el contribuyente debe elegir códigos específicos definidos por ARCA. La resolución indica que se debe incluir el código de impuesto correspondiente a la obligación original (IVA, Ganancias u otro), y luego utilizar el concepto 762 y el subconcepto 762, ambos designados como “Adicional artículo 16 RPT”.
Este aspecto se volvió crucial en la norma, ya que muchos contribuyentes habían utilizado códigos incorrectos para realizar pagos del adicional antes del 28 de julio. En estas situaciones, ARCA ha establecido que podrán solicitar la reimputación mediante el formulario 399 en el servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación correspondiente.
Tras generar el VEP, el contribuyente debe ingresar dos montos, ya que el sistema de ARCA calculará automáticamente el 50% sobre la suma de ambos conceptos. La resolución incluye un mecanismo flexible: “El sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50% de la suma de tales conceptos, y pondrá a disposición un campo editable en caso de surgir diferencias con la liquidación judicial”.
Este campo editable resulta útil ante discrepancias entre el cálculo de ARCA y el que determina la justicia en el expediente penal. El pago se realiza mediante transferencia electrónica de fondos, conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 1.778.
El comprobante de pago junto con el VEP servirán como constancia suficiente del ingreso del importe adicional. Sin embargo, también será necesaria la presentación de la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y de sus intereses, que son la base de cálculo del 50%.
Esto implica la adjunción de los comprobantes de cancelación de la deuda principal, intereses saldados y el adicional, los cuales deben presentarse conjuntamente ante la justicia, según lo explicó Domínguez.
En caso de que la justicia rechace la extinción de la acción penal, el importe adicional podrá ser reclamado de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 11.683, lo que obligará al contribuyente a iniciar un proceso de devolución ante ARCA, siguiendo los tiempos y procedimientos establecidos.
Este punto ha generado cierta controversia, ya que los contribuyentes que abonan el adicional corren el riesgo de perder esa suma si el tribunal no acepta la extinción. Por esta razón, antes de optar por este mecanismo, es crucial evaluar la solidez de la defensa penal disponible, la etapa del proceso y las probabilidades de éxito de otras alternativas.
“La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe medirse con precisión”, advirtió el tributarista. “Queda la duda sobre la naturaleza de este 50%: ¿es una multa? ¿Es una reparación integral del daño? Veremos qué indican los tribunales en el futuro”, pronosticó. “Antes de decidir acogerse a la extinción de la acción penal, se debe realizar un análisis exhaustivo que contemple el monto total a desembolsar, la fortaleza de la defensa penal disponible, la etapa procesal de la causa y las probabilidades de éxito de otras alternativas”, sugirió.
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio mediante la Resolución General 5882/2026.
Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, destacó que la resolución aborda un vacío normativo significativo. “Viene a resolver el procedimiento de pago específico del adicional del 50% introducido por la Ley de Inocencia Fiscal que no podía acreditarse de manera uniforme ante los tribunales”, explicó.
El Régimen Penal Tributario estipula en su artículo 16 que, si los contribuyentes cancelan total y sin condición sus obligaciones evadidas, pueden evitar una denuncia penal. Sin embargo, la Ley de Inocencia Fiscal incorpora una nueva opción: si ya se ha iniciado la acción penal, es posible extinguirla.
Para acceder a esta extinción, el contribuyente debe abonar el capital y los intereses de la deuda original, además de un importe adicional que equivale al 50% del total. “Esto significa que quien quiera extinguir la acción penal debe pagar, además del capital e intereses de la deuda original, un adicional equivalente a la mitad de ese total”, aclaró Domínguez.
La ley establece un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del acto procesal que implica la imputación penal. A diferencia de la opción del artículo 16, que solo puede utilizarse una vez, esta alternativa es ilimitada en cuanto a su uso.
El pago del adicional se efectuará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”, accesible a través del sitio web de ARCA.
El procedimiento implica varios pasos: el contribuyente debe ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal, seleccionar “Pagos”, luego “Generar VEP” y optar por “Nuevo VEP”.
Es fundamental tener en cuenta que se debe generar un VEP por cada obligación, es decir, para cada impuesto y período. Domínguez precisó que esto responde a que “no existe un VEP global que consolide todas las deudas en un solo pago”.
Al crear el VEP, el contribuyente debe elegir códigos específicos definidos por ARCA. La resolución indica que se debe incluir el código de impuesto correspondiente a la obligación original (IVA, Ganancias u otro), y luego utilizar el concepto 762 y el subconcepto 762, ambos designados como “Adicional artículo 16 RPT”.
Este aspecto se volvió crucial en la norma, ya que muchos contribuyentes habían utilizado códigos incorrectos para realizar pagos del adicional antes del 28 de julio. En estas situaciones, ARCA ha establecido que podrán solicitar la reimputación mediante el formulario 399 en el servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación correspondiente.
Tras generar el VEP, el contribuyente debe ingresar dos montos, ya que el sistema de ARCA calculará automáticamente el 50% sobre la suma de ambos conceptos. La resolución incluye un mecanismo flexible: “El sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50% de la suma de tales conceptos, y pondrá a disposición un campo editable en caso de surgir diferencias con la liquidación judicial”.
Este campo editable resulta útil ante discrepancias entre el cálculo de ARCA y el que determina la justicia en el expediente penal. El pago se realiza mediante transferencia electrónica de fondos, conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 1.778.
El comprobante de pago junto con el VEP servirán como constancia suficiente del ingreso del importe adicional. Sin embargo, también será necesaria la presentación de la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y de sus intereses, que son la base de cálculo del 50%.
Esto implica la adjunción de los comprobantes de cancelación de la deuda principal, intereses saldados y el adicional, los cuales deben presentarse conjuntamente ante la justicia, según lo explicó Domínguez.
En caso de que la justicia rechace la extinción de la acción penal, el importe adicional podrá ser reclamado de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 11.683, lo que obligará al contribuyente a iniciar un proceso de devolución ante ARCA, siguiendo los tiempos y procedimientos establecidos.
Este punto ha generado cierta controversia, ya que los contribuyentes que abonan el adicional corren el riesgo de perder esa suma si el tribunal no acepta la extinción. Por esta razón, antes de optar por este mecanismo, es crucial evaluar la solidez de la defensa penal disponible, la etapa del proceso y las probabilidades de éxito de otras alternativas.
“La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe medirse con precisión”, advirtió el tributarista. “Queda la duda sobre la naturaleza de este 50%: ¿es una multa? ¿Es una reparación integral del daño? Veremos qué indican los tribunales en el futuro”, pronosticó. “Antes de decidir acogerse a la extinción de la acción penal, se debe realizar un análisis exhaustivo que contemple el monto total a desembolsar, la fortaleza de la defensa penal disponible, la etapa procesal de la causa y las probabilidades de éxito de otras alternativas”, sugirió.








