La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado una significativa reforma al sistema de factura electrónica a través de la Resolución General 5866/2026, que modifica las disposiciones de emisión de comprobantes y establece nuevas responsabilidades para empresas y contribuyentes. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta a partir de ahora.
La nueva normativa reemplaza parte del esquema vigente, introduce una modalidad denominada Liquidación Electrónica Mensual, redefine los plazos para la emisión de ciertos comprobantes y establece un cronograma de implementación que inicia el 1 de julio de 2026 y se extenderá hasta marzo de 2027.
Los cambios afectan principalmente a entidades financieras, compañías aseguradoras, administradoras de tarjetas y sistemas de pago, aunque también incluyen ajustes que inciden en la facturación electrónica en general.
**Funcionamiento de la nueva Liquidación Electrónica Mensual de ARCA**
Una de las innovaciones destacadas es la introducción de la Liquidación Electrónica Mensual, una opción que permitirá registrar operaciones mediante una liquidación consolidada en lugar de ser necesario emitir una factura por cada transacción, siempre que la normativa lo permita.
Los contribuyentes afectados podrán elegir entre emitir comprobantes por cada operación o ejecutar una liquidación mensual por cliente. En caso de optar por esta modalidad, la liquidación deberá generarse hasta el último día del mes correspondiente y estar disponible para el cliente en un plazo de 10 días corridos posteriores.
Asimismo, será obligatorio conservar toda la documentación y los registros necesarios para identificar las operaciones incluidas en dicha liquidación.
**Plazos para la emisión de la factura electrónica**
A partir del 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades estarán obligados a emitir factura electrónica por los honorarios que reciban.
El comprobante deberá elaborarse en el momento en que se formalice la asignación individual de esos honorarios, ya sea a través de una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
**Cronograma de implementación de ARCA**
La resolución prevé una incorporación gradual de nuevos sectores:
– 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y ciertas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. Además, podrán seguir utilizando el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026. – 1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán empezar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones relacionadas con contratos de leasing y ciertas actividades de comercio exterior. – 1 de diciembre de 2026: se añadirán nuevas obligaciones para bancos en relación a determinados préstamos —salvo descubiertos en cuenta corriente—, así como para administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, y otros participantes de sistemas de pago por transferencia. – 1 de marzo de 2027: comenzará la fase final, que incluirá operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas por parte de entidades financieras y administradoras de tarjetas.
La resolución también actualiza los requisitos de identificación de consumidores finales. Para compras o contrataciones que igualen o superen los $10 millones, se deberá consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de extranjeros, se aceptará el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Si el importe es inferior a esa cifra, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán registrarse como “NR” (No Requerido) o dejarse en blanco, siempre que el sistema de facturación correspondiente lo permita.
Además de las entidades financieras, la resolución incluye a:
– Compañías de seguros. – Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito. – Participantes de sistemas de pago mediante transferencias. – Empresas de medicina prepaga. – Instituciones educativas privadas. – Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La nueva normativa reemplaza parte del esquema vigente, introduce una modalidad denominada Liquidación Electrónica Mensual, redefine los plazos para la emisión de ciertos comprobantes y establece un cronograma de implementación que inicia el 1 de julio de 2026 y se extenderá hasta marzo de 2027.
Los cambios afectan principalmente a entidades financieras, compañías aseguradoras, administradoras de tarjetas y sistemas de pago, aunque también incluyen ajustes que inciden en la facturación electrónica en general.
**Funcionamiento de la nueva Liquidación Electrónica Mensual de ARCA**
Una de las innovaciones destacadas es la introducción de la Liquidación Electrónica Mensual, una opción que permitirá registrar operaciones mediante una liquidación consolidada en lugar de ser necesario emitir una factura por cada transacción, siempre que la normativa lo permita.
Los contribuyentes afectados podrán elegir entre emitir comprobantes por cada operación o ejecutar una liquidación mensual por cliente. En caso de optar por esta modalidad, la liquidación deberá generarse hasta el último día del mes correspondiente y estar disponible para el cliente en un plazo de 10 días corridos posteriores.
Asimismo, será obligatorio conservar toda la documentación y los registros necesarios para identificar las operaciones incluidas en dicha liquidación.
**Plazos para la emisión de la factura electrónica**
A partir del 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades estarán obligados a emitir factura electrónica por los honorarios que reciban.
El comprobante deberá elaborarse en el momento en que se formalice la asignación individual de esos honorarios, ya sea a través de una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
**Cronograma de implementación de ARCA**
La resolución prevé una incorporación gradual de nuevos sectores:
– 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y ciertas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. Además, podrán seguir utilizando el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026. – 1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán empezar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones relacionadas con contratos de leasing y ciertas actividades de comercio exterior. – 1 de diciembre de 2026: se añadirán nuevas obligaciones para bancos en relación a determinados préstamos —salvo descubiertos en cuenta corriente—, así como para administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, y otros participantes de sistemas de pago por transferencia. – 1 de marzo de 2027: comenzará la fase final, que incluirá operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas por parte de entidades financieras y administradoras de tarjetas.
La resolución también actualiza los requisitos de identificación de consumidores finales. Para compras o contrataciones que igualen o superen los $10 millones, se deberá consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de extranjeros, se aceptará el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Si el importe es inferior a esa cifra, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán registrarse como “NR” (No Requerido) o dejarse en blanco, siempre que el sistema de facturación correspondiente lo permita.
Además de las entidades financieras, la resolución incluye a:
– Compañías de seguros. – Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito. – Participantes de sistemas de pago mediante transferencias. – Empresas de medicina prepaga. – Instituciones educativas privadas. – Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).









