La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el lunes pasado la solicitud de medida cautelar presentada por el camarista federal Martín Irurzun, que buscaba suspender la aplicación del artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional y, de este modo, evitar el cese de sus funciones al cumplir 75 años, lo cual ocurrirá el 18 de este mes.
El tribunal argumentó que no se cumplía con uno de los requisitos clave para la concesión de una medida cautelar: la verosimilitud del derecho que invocó el magistrado.
Previo al análisis de la solicitud, la Sala I aceptó las excusaciones de los jueces Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes se habían apartado del caso debido a denuncias penales en una causa conexa que involucra a la Sala II de la Cámara Federal porteña, de la cual también forma parte Irurzun.
Los magistrados consideraron que había “razones de decoro y delicadeza” para apartarse del expediente, un criterio avalado por el tribunal.
En cuanto al fondo del asunto, los jueces recordaron que en 2017 la Corte Suprema cambió el criterio establecido en el célebre caso “Fayt” y, en el precedente “Schiffrin”, consideró válida la cláusula constitucional que exige a los magistrados mayores de 75 años un nuevo acuerdo del Senado para continuar en el cargo.
Uno de los principales argumentos de Irurzun fue que dicha doctrina habría perdido vigencia tras el retiro del juez Juan Carlos Maqueda, quien formó parte de la mayoría que la dictó.
No obstante, la Cámara desestimó esta interpretación. “No puede razonablemente suponerse que la absoluta reversión del criterio e interpretación del precepto constitucional (…) estará sólo y exclusivamente sujeta a una mera alteración de la composición de los miembros del Alto Tribunal”, expresaron los jueces.
Agregaron que esta hipótesis “se encuentra sustentada en una serie de conjeturas” y “no comporta por sí sola un factor con entidad jurídica suficiente” para distanciarse de la jurisprudencia establecida.
El fallo afirmó que la doctrina de la Corte mantiene plena vigencia, a menos que el máximo tribunal decida modificarla. En este sentido, señalaron que “no parece admisible la emisión de un pronunciamiento que, sobre la base de meras presunciones, se aparte del estándar vigente en la actualidad”.
Además, la Cámara recordó que, aunque los fallos de la Corte solo producen efectos en casos concretos, los tribunales de menor instancia están obligados a alinear sus decisiones con la doctrina del máximo tribunal y no pueden desviarse de ella sin ofrecer fundamentos nuevos que justifican tal cambio.
Citando múltiples precedentes, la Cámara destacó que todos los jueces deben “respetar y acatar la doctrina constitucional” establecida por la Corte Suprema.
Irurzun, reconocido por su doctrina que favorece las prisiones preventivas de exfuncionarios basándose en el poder residual y sus relaciones, tiene la opción de apelar este fallo ante la Corte Suprema.
El tribunal argumentó que no se cumplía con uno de los requisitos clave para la concesión de una medida cautelar: la verosimilitud del derecho que invocó el magistrado.
Previo al análisis de la solicitud, la Sala I aceptó las excusaciones de los jueces Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes se habían apartado del caso debido a denuncias penales en una causa conexa que involucra a la Sala II de la Cámara Federal porteña, de la cual también forma parte Irurzun.
Los magistrados consideraron que había “razones de decoro y delicadeza” para apartarse del expediente, un criterio avalado por el tribunal.
En cuanto al fondo del asunto, los jueces recordaron que en 2017 la Corte Suprema cambió el criterio establecido en el célebre caso “Fayt” y, en el precedente “Schiffrin”, consideró válida la cláusula constitucional que exige a los magistrados mayores de 75 años un nuevo acuerdo del Senado para continuar en el cargo.
Uno de los principales argumentos de Irurzun fue que dicha doctrina habría perdido vigencia tras el retiro del juez Juan Carlos Maqueda, quien formó parte de la mayoría que la dictó.
No obstante, la Cámara desestimó esta interpretación. “No puede razonablemente suponerse que la absoluta reversión del criterio e interpretación del precepto constitucional (…) estará sólo y exclusivamente sujeta a una mera alteración de la composición de los miembros del Alto Tribunal”, expresaron los jueces.
Agregaron que esta hipótesis “se encuentra sustentada en una serie de conjeturas” y “no comporta por sí sola un factor con entidad jurídica suficiente” para distanciarse de la jurisprudencia establecida.
El fallo afirmó que la doctrina de la Corte mantiene plena vigencia, a menos que el máximo tribunal decida modificarla. En este sentido, señalaron que “no parece admisible la emisión de un pronunciamiento que, sobre la base de meras presunciones, se aparte del estándar vigente en la actualidad”.
Además, la Cámara recordó que, aunque los fallos de la Corte solo producen efectos en casos concretos, los tribunales de menor instancia están obligados a alinear sus decisiones con la doctrina del máximo tribunal y no pueden desviarse de ella sin ofrecer fundamentos nuevos que justifican tal cambio.
Citando múltiples precedentes, la Cámara destacó que todos los jueces deben “respetar y acatar la doctrina constitucional” establecida por la Corte Suprema.
Irurzun, reconocido por su doctrina que favorece las prisiones preventivas de exfuncionarios basándose en el poder residual y sus relaciones, tiene la opción de apelar este fallo ante la Corte Suprema.









