A principios de este mes, Pablo S. recibió una sentencia en su contra en el Tribunal N°26. Este hombre de 49 años, kiosquero y monotributista con antecedentes laborales en el sector gastronómico y limpieza, solicitó a través de su defensa un juicio abreviado, donde reconoció su culpabilidad por un delito de extrema gravedad.
La acusación que aceptó en el acuerdo con la fiscalía y su abogado abarca un párrafo completo: abuso sexual agravado por ser el acusado ascendiente y encargado de la guarda de la víctima, una menor de dieciocho años. Se estableció que los hechos ocurrieron “aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en al menos dos oportunidades”, de acuerdo con un documento del expediente. Esta calificación es la misma que empleó el Ministerio Público Fiscal.
Por motivos de protección, no se publicará el nombre completo de Pablo S., ya que su víctima es su propia hija. El caso inició en 2018, hace ya ocho años.
El juez Walter Candela, quien también había clausurado en 2021 la causa contra un conocido humorista por un supuesto abuso a un menor, homologó el acuerdo y aceptó la propuesta el 3 de julio pasado, en un fallo que se dio a conocer recientemente. Candela, conforme a lo convenido, dictó una pena de tres años de ejecución condicional en lugar de prisión efectiva, con la condición de que el acusado no cometa nuevos delitos y cumpla con varias reglas impuestas por el magistrado.
Entre estas disposiciones, el abusador deberá estar bajo control de un patronato de liberados durante cuatro años, realizar un curso sobre violencia de género enfocado en delitos contra la integridad sexual de menores, y recibir tratamiento psicológico, con la aprobación previa de su parte y un informe del Cuerpo Médico Forense. Además, se le prohibió acercarse o comunicarse con su hija.
Una vez confirmado el fallo, Pablo S. también deberá ingresar su ADN en el Registro Nacional de Datos Genéticos, junto con imputados de notoriedad como Julio César Grassi.
La fiscalía solicitó que cumpla con tareas comunitarias durante ocho horas al mes, pero el juez desestimó esta medida. “Considero innecesaria la imposición”, argumentó Candela, añadiendo que “su aplicación debe responder a una finalidad preventiva específica y no a un automatismo punitivo. En este caso, no se juzga necesario ni adecuado para prevenir la comisión de nuevos delitos”. La acusación de corrupción de menores, que formaba parte del caso, fue finalmente descartada.
Los interrogantes sobre la extensión de la pena y la decisión de no encarcelar a Pablo S. surgen como cuestiones relevantes. Para el juez, el argumento se sostiene en varios puntos.
Primero, dijo haber tenido una buena impresión del acusado durante la audiencia. También destacó que es su primer contacto con la ley penal, la prolongada duración del proceso y que mantiene un hábito de trabajo estable como kiosquero.
A pesar de todo, Candela reconoció el “grado de sufrimiento e impacto negativo” que sufrieron las víctimas, tal como fue determinado por los peritos designados.
El juez fundamentó su decisión también en que se limitó a condenar dentro del marco establecido por la acusación de la fiscalía. Actuar de otro modo, argumentó, sería ilegal. Una particularidad del caso es que, a diferencia de otros, la víctima, en este caso su propia hija, pidió que el juicio abreviado fuese aceptado.
Pablo S. compartía un departamento en Palermo con su hija, tras estar separado de la madre, quien reside en el extranjero. Los hechos relatados por la menor no incluyen acceso carnal.
El testimonio fue por demás explícito. “Desde que su madre se mudó al exterior, aproximadamente desde que tenía ocho o nueve años, su padre la invitaba a dormir con él y cuando se acostaban, él la agarraba de la cintura y le apoyaba su miembro viril. Le decía que le gustaba su cuerpo, le ofrecía drogas y se desnudaba frente a ella desde que era muy pequeña”, se consigna en un fragmento de la condena.
Posteriormente, la menor describió un episodio en el que se despertó en medio de la noche encontrando a su padre tocándole el pecho por debajo de la remera, y que intentó tocarle la vagina, pero ella logró apartar su mano. Este evento se produjo en 2017, cuando la menor tenía 15 años.
También relató otro incidente de tocamiento en sus pechos, en una fecha que no pudo precisar.
La acusación que aceptó en el acuerdo con la fiscalía y su abogado abarca un párrafo completo: abuso sexual agravado por ser el acusado ascendiente y encargado de la guarda de la víctima, una menor de dieciocho años. Se estableció que los hechos ocurrieron “aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en al menos dos oportunidades”, de acuerdo con un documento del expediente. Esta calificación es la misma que empleó el Ministerio Público Fiscal.
Por motivos de protección, no se publicará el nombre completo de Pablo S., ya que su víctima es su propia hija. El caso inició en 2018, hace ya ocho años.
El juez Walter Candela, quien también había clausurado en 2021 la causa contra un conocido humorista por un supuesto abuso a un menor, homologó el acuerdo y aceptó la propuesta el 3 de julio pasado, en un fallo que se dio a conocer recientemente. Candela, conforme a lo convenido, dictó una pena de tres años de ejecución condicional en lugar de prisión efectiva, con la condición de que el acusado no cometa nuevos delitos y cumpla con varias reglas impuestas por el magistrado.
Entre estas disposiciones, el abusador deberá estar bajo control de un patronato de liberados durante cuatro años, realizar un curso sobre violencia de género enfocado en delitos contra la integridad sexual de menores, y recibir tratamiento psicológico, con la aprobación previa de su parte y un informe del Cuerpo Médico Forense. Además, se le prohibió acercarse o comunicarse con su hija.
Una vez confirmado el fallo, Pablo S. también deberá ingresar su ADN en el Registro Nacional de Datos Genéticos, junto con imputados de notoriedad como Julio César Grassi.
La fiscalía solicitó que cumpla con tareas comunitarias durante ocho horas al mes, pero el juez desestimó esta medida. “Considero innecesaria la imposición”, argumentó Candela, añadiendo que “su aplicación debe responder a una finalidad preventiva específica y no a un automatismo punitivo. En este caso, no se juzga necesario ni adecuado para prevenir la comisión de nuevos delitos”. La acusación de corrupción de menores, que formaba parte del caso, fue finalmente descartada.
Los interrogantes sobre la extensión de la pena y la decisión de no encarcelar a Pablo S. surgen como cuestiones relevantes. Para el juez, el argumento se sostiene en varios puntos.
Primero, dijo haber tenido una buena impresión del acusado durante la audiencia. También destacó que es su primer contacto con la ley penal, la prolongada duración del proceso y que mantiene un hábito de trabajo estable como kiosquero.
A pesar de todo, Candela reconoció el “grado de sufrimiento e impacto negativo” que sufrieron las víctimas, tal como fue determinado por los peritos designados.
El juez fundamentó su decisión también en que se limitó a condenar dentro del marco establecido por la acusación de la fiscalía. Actuar de otro modo, argumentó, sería ilegal. Una particularidad del caso es que, a diferencia de otros, la víctima, en este caso su propia hija, pidió que el juicio abreviado fuese aceptado.
Pablo S. compartía un departamento en Palermo con su hija, tras estar separado de la madre, quien reside en el extranjero. Los hechos relatados por la menor no incluyen acceso carnal.
El testimonio fue por demás explícito. “Desde que su madre se mudó al exterior, aproximadamente desde que tenía ocho o nueve años, su padre la invitaba a dormir con él y cuando se acostaban, él la agarraba de la cintura y le apoyaba su miembro viril. Le decía que le gustaba su cuerpo, le ofrecía drogas y se desnudaba frente a ella desde que era muy pequeña”, se consigna en un fragmento de la condena.
Posteriormente, la menor describió un episodio en el que se despertó en medio de la noche encontrando a su padre tocándole el pecho por debajo de la remera, y que intentó tocarle la vagina, pero ella logró apartar su mano. Este evento se produjo en 2017, cuando la menor tenía 15 años.
También relató otro incidente de tocamiento en sus pechos, en una fecha que no pudo precisar.






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