Este jueves, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo para que las personas físicas presenten sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. Esta medida, que brinda mayor tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, fue oficializada mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial. Desde el organismo recaudador señalaron que la decisión de extender el plazo para las declaraciones del ejercicio fiscal 2025 surgió del “diálogo permanente” entre las autoridades del ente y representantes de los profesionales de ciencias económicas, con el fin de facilitar el cumplimiento tributario. Esta constituye la quinta prórroga emitida por la agencia.
La última extensión, efectuada el 21 de septiembre, estableció el 13 de octubre como la fecha límite para la presentación de las declaraciones. Las prórrogas previas buscaban otorgar tiempo al Congreso para debatir y aprobar la nueva ley de Inocencia Fiscal, incentivando así a más argentinos a adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias y utilizar los dólares “del colchón”. Según datos trascendidos, la cifra de inscriptos podría superar los 423.000. Con la nueva ley, se amplió el grupo de contribuyentes elegibles para el régimen simplificado.
Entre otros cambios, se eliminaron los límites de ingresos (anteriormente fijados en $1000 millones) y de patrimonio (que eran de $10.000 millones), además de establecerse un esquema de protección conocido como “tapón fiscal” frente a ciertas fiscalizaciones. En cuanto a la Ley de Inocencia Fiscal, esta fue aprobada por el Congreso a mediados de septiembre con 44 votos a favor y 23 en contra. La norma, junto con su ampliación Inocencia Fiscal II, modifica el Régimen Penal Tributario y la Ley de Procedimientos Fiscales. La nueva normativa permite un mayor acceso a los contribuyentes, quien deberá mantener la residencia fiscal en Argentina durante todo el período fiscal declarado y ha eliminado las limitaciones de ingresos y patrimonio.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los ex funcionarios públicos de los últimos cinco años podrán utilizar el sistema para la presentación y pago del impuesto, aunque no accederán a los principales beneficios contemplados en el régimen. Asimismo, se contempla una reducción automática del 25% en ciertas multas por incumplimientos formales para mini-pymes, personas físicas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, además de incluir disposiciones para regularizar obligaciones fiscales específicas.
La última extensión, efectuada el 21 de septiembre, estableció el 13 de octubre como la fecha límite para la presentación de las declaraciones. Las prórrogas previas buscaban otorgar tiempo al Congreso para debatir y aprobar la nueva ley de Inocencia Fiscal, incentivando así a más argentinos a adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias y utilizar los dólares “del colchón”. Según datos trascendidos, la cifra de inscriptos podría superar los 423.000. Con la nueva ley, se amplió el grupo de contribuyentes elegibles para el régimen simplificado.
Entre otros cambios, se eliminaron los límites de ingresos (anteriormente fijados en $1000 millones) y de patrimonio (que eran de $10.000 millones), además de establecerse un esquema de protección conocido como “tapón fiscal” frente a ciertas fiscalizaciones. En cuanto a la Ley de Inocencia Fiscal, esta fue aprobada por el Congreso a mediados de septiembre con 44 votos a favor y 23 en contra. La norma, junto con su ampliación Inocencia Fiscal II, modifica el Régimen Penal Tributario y la Ley de Procedimientos Fiscales. La nueva normativa permite un mayor acceso a los contribuyentes, quien deberá mantener la residencia fiscal en Argentina durante todo el período fiscal declarado y ha eliminado las limitaciones de ingresos y patrimonio.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los ex funcionarios públicos de los últimos cinco años podrán utilizar el sistema para la presentación y pago del impuesto, aunque no accederán a los principales beneficios contemplados en el régimen. Asimismo, se contempla una reducción automática del 25% en ciertas multas por incumplimientos formales para mini-pymes, personas físicas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, además de incluir disposiciones para regularizar obligaciones fiscales específicas.









