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Desregulación de Alquileres, Prepagas y Más: Impacto del DNU 70/23

15 octubre, 2026
in Política
Desregulación de Alquileres, Prepagas y Más: Impacto del DNU 70/23
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El mega DNU 70/23, impulsado por Javier Milei, ha suscitado controversia tras ser respaldado por el oficialismo en la Cámara de Diputados. Este decreto eliminó una serie de leyes y regulaciones que hasta entonces regían en el país. La oposición reaccionó convocando una sesión especial para rechazarlo, destacando especialmente la derogación de la Ley de Tierras, que establecía límites a la venta de territorio nacional a ciudadanos extranjeros. Sin embargo, el decreto también abrogó la Ley de Alquileres, la Ley de Góndolas y las normativas que regulaban los aumentos en la medicina prepaga, lo que ha llevado a múltiples interpretaciones sobre su constitucionalidad.
“El DNU es de nulidad absoluta e insanable”, afirmó de manera contundente el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez en referencia a la validez del decreto. Por su parte, Eduardo Barcesat coincidió con esta postura, citando el artículo 99 de la Constitución Nacional que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones legislativas.
Domínguez explicó que si el DNU llegara a ser declarado nulo, las leyes anteriores a su promulgación volverían a estar en vigor. “Todo DNU que se declare nulo deja vigente la ley anterior o lo que regía antes de los cambios”, aseguró. Además, en caso de que ambas cámaras del Congreso decidieran rechazar el decreto, los contratos de alquiler que se establecieron desde la promulgación del DNU hasta su eventual derogación seguirían siendo válidos hasta su finalización, tal como aclaró Barcesat: “Lo que ocurrió, ya ocurrió, la derogación es a futuro”.
Barcesat subrayó que “el DNU no solo es inconstitucional; es nulo de nulidad absoluta e insanable, lo que debería ser aclarado por los legisladores”.
En marzo de 2024, la Cámara de Senadores no se pronunció por la nulidad absoluta, sino que optó por derogar el DNU 70/23. Esta diferencia abre la puerta a la discusión sobre los “derechos adquiridos”, dado que la derogación tiene efectos hacia el futuro. Según Domínguez, “la nulidad absoluta que establece la Constitución Nacional es como si nunca hubiera existido”.
En lo que respecta a la Ley de Alquileres, el artículo 249 del DNU derogó completamente la Ley de Alquileres 27.551, eliminando todo tipo de regulación sobre montos, aumentos y plazos. Sin embargo, a pesar de la ausencia de regulación formal, la mayoría de los alquileres actuales se actualizan trimestralmente en función de la inflación. Hasta octubre de 2023, el ajuste se realizaba anualmente de acuerdo al ICL publicado por el Banco Central; con esta metodología, un alquiler renovado en la actualidad experimentaría un aumento del 31,3%, cifra que se encuentra por debajo de la inflación acumulada de los últimos 12 meses, que es del 33,4%.
Desde la modificación de octubre de 2023, los ajustes pasaron a ser semestrales y se llevan a cabo conforme al Índice Casa Propia, que implicaría un aumento estimado del 33,8%, prácticamente en línea con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
A la luz de estas circunstancias, si el DNU fuera anulado, la Ley de Alquileres volvería a ser efectiva y los montos de los alquileres se actualizarían cada seis meses. Además, no se podrían celebrar contratos de locación por un plazo inferior a tres años. Actualmente, muchos contratos se firman por períodos cortos, incrementando la incertidumbre de las familias, quienes pueden recibir órdenes de desalojo en cualquier momento, lo cual genera un significativo esfuerzo físico, mental y económico al tener que mudarse.
En cuanto a la Ley de Tierras, el DNU derogó completamente el artículo 154, que limitaba la propiedad estatal a que solo un 15% del territorio nacional, provincial o municipal pudiera ser adquirido por ciudadanos extranjeros o empresas foráneas. Esta norma también prohibía la compra de terrenos en áreas fronterizas o que contengan grandes cuerpos de agua por parte de extranjeros.
Si bien estos efectos han sido suspendidos actualmente, se registró que durante un breve lapso, entre el 29 de septiembre y el 9 de octubre, la legislación estuvo vigente temporalmente debido a un fallo de la Corte Suprema, que reestableció el artículo 154. Durante este período, una inmobiliaria rural, bajo el nombre ficticio de “Loma Alta Propiedades”, ofreció a extranjeros campos situados en la Patagonia con un lago privado. Esta promoción fue publicada en redes sociales solo tres días antes del fallo, lo que provoca preocupación respecto a la normativa vigente.
El artículo 14 del DNU también derogó y/o modificó varios artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, incluyendo el artículo 15, que prohibía a los bancos y emisores de tarjetas cobrar comisiones o aranceles con una diferencia mayor a 3 puntos porcentuales entre comercios del mismo rubro por vender idénticos productos o servicios.
Sumado a esto, se eliminó el artículo 18, que limitaba el interés punitorio (recargo por retraso en el pago del resumen de tarjeta) a no más del 50% del interés compensatorio (tasa normal por financiar el saldo). En un contexto de desmejora del poder adquisitivo, aumento del desempleo y precarización laboral, esta medida ha contribuido a que la morosidad en tarjetas de crédito alcance niveles históricos.
Adicionalmente, el DNU eliminó artículos que establecían que “las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente deben estar redactadas mediante el uso de caracteres destacados o subrayados”, además de sanciones para quienes no informaran sobre el nivel de tasas fijado por el Banco Central o por la prohibición de informar a bases de datos sobre antecedentes financieros de personas en situación de morosidad.
En el ámbito de la medicina prepaga, el DNU derogó la facultad del Gobierno para “autorizar y revisar los valores de las cuotas y las modificaciones que propusieran” las empresas de medicina prepaga. Esta liberalización ha llevado a que desde diciembre de 2023 las cuotas aumenten, en promedio, cerca del 460%, mientras que en el mismo período, la inflación acumulada fue del 344,3%. Un informe del Instituto Argentina Grande reveló que 1.2 millones de personas se vieron obligadas a dejar de contar con obra social o prepaga, dependiendo exclusivamente del desfinanciado sistema público de salud.
En el ámbito comercial, el DNU abrogó la Ley de Abastecimiento, que permitía al Estado establecer precios mínimos y máximos y garantizar la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de bienes y servicios. También se derogó la Ley de Góndolas, que prohibía que un mismo grupo empresario poseyera más del 30% de los productos en una misma categoría, y establecía que al menos un 25% de los productos debían ser de Pequeñas y Medianas Empresas.
Además, el DNU eliminó el Observatorio de Precios, que fue inaugurado por la Secretaría de Comercio a finales de 2022, con el objetivo de monitorear y sistematizar precios y la disponibilidad de bienes e insumos en todo el país. La misma suerte corrió el programa Compre Local, que obligaba al Estado y a las empresas públicas a priorizar la contratación de bienes y servicios de origen local, siempre y cuando los precios fueran razonables.
Finalmente, también se suprimió el Registro de Importadores y Exportadores y se limitó la capacidad del Poder Ejecutivo para restringir las importaciones y exportaciones basándose en motivos económicos. Se prevé que si el DNU corresponde a ser anulado, también dejaría de aplicarse el artículo que modificó la Ley de Sociedades del Estado, obligando a que todas las Sociedades del Estado sean transformadas en Sociedades Anónimas, cambio que podría tener impactos significativos en la gestión y regulación de estas entidades.
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