La inactividad en el tratamiento de los proyectos de ley propuestos por el Poder Ejecutivo ha encendido las alarmas entre los contadores, quienes especulan que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podría verse obligada a extender por un mes el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2025.
Este contexto se relaciona con la propuesta de modificación de la ley de Inocencia Fiscal impulsada por el ministro Luis Caputo, a instancias de un grupo de contadores que recomendaron incorporar cambios a la normativa original con el objetivo de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Se ha confirmado que ARCA ya ha asegurado los recursos económicos necesarios. El 27 de julio fue la fecha límite para el pago del saldo anual del tributo, donde los contribuyentes que optaron por el régimen de Ganancias Simplificado confirmaron los beneficios de la ley, que incluye la no investigación de los períodos correspondientes a 2022, 2023 y 2024.
Sin embargo, al no estar aún aprobada la ley modificada, siguen vigentes las condiciones previas a las propuestas por los asesores fiscales, lo que incluye la prohibición de realizar correcciones en caso de que la administración tributaria detecte discrepancias significativas en las declaraciones. En el marco actual, se pierde el denominado ‘tapón fiscal’, lo que faculta al fisco a investigar a los contribuyentes por los tres ejercicios anteriores.
La contadora Ana María Kaiser, miembro del grupo de consulta del ministro Caputo, sugiere en sus redes sociales que existe la posibilidad de una nueva prórroga ‘si los legisladores no aceleran el proceso’.
Por su parte, Carlos Quian, socio de una firma de asesoría, señala que ‘el proyecto de modificación a la Ley 27799 fue enviado por el Poder Ejecutivo el 22 de julio y está en trámite legislativo’. Quian advierte que quedan 16 días hábiles hasta el 27 de agosto, fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del régimen de Ganancias Simplificado, y plantea: ‘¿Lograrán ambas Cámaras sancionar la ley, con o sin modificaciones, antes de la fecha estipulada?’.
La implementación de los cambios requerirá un trabajo legislativo bien ajustado en términos de tiempo. Si el próximo 12 de agosto la Cámara de Diputados logra emitir dictamen, y se discute y aprueba el 13, el proyecto deberá ser enviado al Senado. El 19 de agosto esa Cámara tendría que dictaminar, tratarlo el 26 y tenerlo promulgado por el Poder Ejecutivo el 27, además de que se tendrían que oficializar las resoluciones reglamentarias de ARCA. Dada esta situación, parece poco probable que se cumplan todos los plazos. Por lo tanto, todo indica que se requerirá una extensión del vencimiento.
El inconveniente al presentar la declaración bajo estas condiciones radica en que si ARCA identifica una diferencia superior al 15% entre las cifras informadas por el contribuyente y las que posee la entidad, ese contribuyente podría ser objeto de investigación. Por ejemplo, un individuo que declare u$s50.000 arriesga perder todos los beneficios si una discrepancia del 15%, que en este caso sería de $10.000, se encuentra presente. La modificación en estudio contempla que las diferencias deben superar el 15% o un mínimo de $5 millones, permitiendo en este último caso la rectificación, el pago de multas y la continuidad de los beneficios.
Este contexto se relaciona con la propuesta de modificación de la ley de Inocencia Fiscal impulsada por el ministro Luis Caputo, a instancias de un grupo de contadores que recomendaron incorporar cambios a la normativa original con el objetivo de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Se ha confirmado que ARCA ya ha asegurado los recursos económicos necesarios. El 27 de julio fue la fecha límite para el pago del saldo anual del tributo, donde los contribuyentes que optaron por el régimen de Ganancias Simplificado confirmaron los beneficios de la ley, que incluye la no investigación de los períodos correspondientes a 2022, 2023 y 2024.
Sin embargo, al no estar aún aprobada la ley modificada, siguen vigentes las condiciones previas a las propuestas por los asesores fiscales, lo que incluye la prohibición de realizar correcciones en caso de que la administración tributaria detecte discrepancias significativas en las declaraciones. En el marco actual, se pierde el denominado ‘tapón fiscal’, lo que faculta al fisco a investigar a los contribuyentes por los tres ejercicios anteriores.
La contadora Ana María Kaiser, miembro del grupo de consulta del ministro Caputo, sugiere en sus redes sociales que existe la posibilidad de una nueva prórroga ‘si los legisladores no aceleran el proceso’.
Por su parte, Carlos Quian, socio de una firma de asesoría, señala que ‘el proyecto de modificación a la Ley 27799 fue enviado por el Poder Ejecutivo el 22 de julio y está en trámite legislativo’. Quian advierte que quedan 16 días hábiles hasta el 27 de agosto, fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del régimen de Ganancias Simplificado, y plantea: ‘¿Lograrán ambas Cámaras sancionar la ley, con o sin modificaciones, antes de la fecha estipulada?’.
La implementación de los cambios requerirá un trabajo legislativo bien ajustado en términos de tiempo. Si el próximo 12 de agosto la Cámara de Diputados logra emitir dictamen, y se discute y aprueba el 13, el proyecto deberá ser enviado al Senado. El 19 de agosto esa Cámara tendría que dictaminar, tratarlo el 26 y tenerlo promulgado por el Poder Ejecutivo el 27, además de que se tendrían que oficializar las resoluciones reglamentarias de ARCA. Dada esta situación, parece poco probable que se cumplan todos los plazos. Por lo tanto, todo indica que se requerirá una extensión del vencimiento.
El inconveniente al presentar la declaración bajo estas condiciones radica en que si ARCA identifica una diferencia superior al 15% entre las cifras informadas por el contribuyente y las que posee la entidad, ese contribuyente podría ser objeto de investigación. Por ejemplo, un individuo que declare u$s50.000 arriesga perder todos los beneficios si una discrepancia del 15%, que en este caso sería de $10.000, se encuentra presente. La modificación en estudio contempla que las diferencias deben superar el 15% o un mínimo de $5 millones, permitiendo en este último caso la rectificación, el pago de multas y la continuidad de los beneficios.









