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Se promulga la Inocencia Fiscal II: cambios en el régimen simplificado de Ganancias y reducción de multas

9 octubre, 2026
in Economía
Se promulga la Inocencia Fiscal II: cambios en el régimen simplificado de Ganancias y reducción de multas
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El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley 27.826, denominada Inocencia Fiscal II, que realiza modificaciones en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, establecido por la Ley 27.799, y ajusta la Ley de Procedimiento Tributario 11.683, también actualizando las sanciones de la Ley de Trabajadores Rurales.
Este proceso de promulgación se formalizó a través del Decreto 1160/2026, con las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y los cambios al régimen simplificado afectarán a los períodos fiscales que comience a partir del 1 de enero de 2025.
La iniciativa fue presentada al Congreso por el Ministerio de Economía y recibió su aprobación definitiva en el Senado el 17 de septiembre, logrando 44 votos a favor y 23 en contra, sin alteraciones respecto al texto que había sido aprobado en la Cámara de Diputados. Durante la discusión, la líder del bloque oficialista, Patricia Bullrich, describió la legislación como “un acto de reconocimiento de un Estado que le robó a los ciudadanos”.
Con el nuevo marco legal, ya no existirán topes de ingresos ni de patrimonio para acceder al régimen simplificado, a diferencia del texto original. Ahora, los contribuyentes deberán ser residentes fiscales durante todo el período por el que presenten la declaración. No obstante, este requisito no se aplicará a quienes se adhieran para el período fiscal 2025. Si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determina la falta de cumplimiento de esta condición, podrá excluir al contribuyente, llevar a cabo fiscalizaciones, establecer el impuesto de oficio y aplicar sanciones.
Por otra parte, los grandes contribuyentes nacionales y ciertos funcionarios públicos que hayan ocupado determinados cargos en los últimos cinco años —incluidos secretarios de Estado, legisladores, magistrados y miembros del Consejo de la Magistratura— solo podrán adherir a la presentación de la declaración y al pago en tiempo, sin disfrutar de la presunción de exactitud ni de otros beneficios del régimen.
La norma también redefine la “discrepancia significativa”, que habilita al fisco a impugnar lo declarado. Esta se configurará cuando el ajuste implique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15%, cuando el monto exceda lo establecido en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, o cuando provenga de la utilización de facturas apócrifas o de ingresos erróneamente contabilizados. Si la diferencia no sobrepasa el 5% del umbral penal, no se considerará discrepancia.
Una de las claves de la ley es que la carga de la prueba recaerá exclusivamente en ARCA, el cual solo podrá apoyarse en la información suministrada por el contribuyente, la que se encuentre en sus sistemas o la entregada por terceros. Cualquier otro tipo de elemento no se considerará probatorio. Además, hasta el 31 de diciembre de 2027 no se aplicarán dos de las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683, y el resto no podrá ser utilizado como fundamento único para impugnar.
La presunción de exactitud se extenderá a los períodos del IVA que coincidan con el año de la declaración simplificada, salvo en el caso de que se detecten facturas apócrifas. Los contribuyentes dispondrán de 15 días hábiles para corregir su declaración tras una liquidación o determinación de oficio, sin que esa diferencia cuente como discrepancia, siempre que cancelen o regularicen el saldo. Si una determinación de oficio es revocada por resolución firme, se restablecerá la presunción de exactitud y ARCA estará obligada a devolver lo cobrado con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Los contribuyentes que opten por adherir deberán realizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, ya sea en el origen o el destino de la operación. Esta exigencia también se considerará cumplida con los pagos en efectivo realizados al formalizar la compraventa de inmuebles. La constancia de adhesión se contará como un antecedente favorable para quienes están obligados a cumplir con la normativa de prevención del lavado, y la Unidad de Información Financiera dispondrá de 15 días hábiles para establecer la normativa complementaria. Por su parte, ARCA deberá habilitar consultas automatizadas que permitan a estos sujetos verificar la situación de cada cliente en el régimen.
Cabe destacar que la adhesión no interrumpirá las órdenes de intervención ni los procedimientos de fiscalización que hayan sido notificados antes de tal fecha. No obstante, aquellos que ya hayan pagado o regularizado ajustes de Ganancias o IVA estarán exentos de multas por omisión y defraudación relacionadas, a menos que dichas multas sean firmes y siempre que renuncien a reclamar la devolución de lo abonado.
En lo que respecta a las sanciones, las multas formales para pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes se reducirán automáticamente en un 25%. Además, habrá una reducción del 50% sobre las multas formales por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la ley, que no sean firmes o que no hayan sido saldadas, a condición de que se cumpla con la obligación omitida y se acepte la porción no reducida. ARCA dispondrá de 30 días para reglamentar este beneficio.
Finalmente, la ley establece nuevas escalas de multas para los empleadores que no se registren en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o que no registren los contratos laborares. Las infracciones leves irán de $120.000 a $187.500 por trabajador, las graves de $375.000 a $1.500.000, y las muy graves de $1.500.000 a $7.500.000, con un posible incremento de hasta el 50% en caso de reincidencia. Estas cifras serán ajustadas anualmente según el Índice de Precios al Consumidor a partir de 2027.
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