El próximo 31 de agosto se presenta como una fecha crucial para diversos actores que deberán cumplir con las nuevas normativas de prevención del lavado de activos. En esa jornada, se vence el plazo para que los Sujetos Obligados presenten ante la Unidad de Información Financiera (UIF) el primer Informe del Revisor Externo Independiente (REI), correspondiente a las actividades de los años 2024 y 2025. Esta obligación forma parte de un esquema de controles diseñado para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas preventivos adoptados.
El término “profesionales” puede resultar un poco equívoco, ya que no todas las personas en profesiones como contadores, abogados o escribanos están obligadas a presentar un REI. La obligación se basa en la actividad específica que realicen y en las normativas sectoriales correspondientes. Recientemente, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó a la UIF la suspensión del vencimiento para contadores, ante la existencia de ciertos aspectos poco claros sobre las obligaciones a cumplir.
El REI, que corresponde a Revisor Externo Independiente, es un profesional autorizado por la UIF para revisar los sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como la proliferación de armas de destrucción masiva. La UIF mantiene un Registro Público de Revisores Externos Independientes, destinado a identificar y controlar a los habilitados para emitir estos informes. Los profesionales pueden inscribirse, independientemente de ser Sujetos Obligados, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos.
Es importante aclarar que el REI no se asemeja a una auditoría tradicional. Su función radica en evaluar integralmente los sistemas de prevención: debe detallar los controles internos existentes, evaluar su efectividad y proponer mejoras en caso de ser necesario. La UIF enfatiza que el informe del REI “no constituye una auditoría de estados contables”.
Para ejercer como revisor, se requieren múltiples condiciones, incluyendo un título universitario y formación específica en la temática de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas. La normativa exige un mínimo de 50 horas de capacitación en este ámbito.
La lógica detrás de esta normativa es sencilla: el Sujeto Obligado debe poseer un sistema interno que le permita identificar, evaluar y mitigar riesgos de lavado de activos. En este contexto, el REI actúa como una evaluación externa e independiente de dicho sistema. El revisor debe, entre otros aspectos, verificar la eficacia de los controles implementados y resaltar fallas si las hubiera. Su informe debe incluir problemas detectados, recomendaciones de mejora y plazos para su implementación.
Tras completar su trabajo, el informe debe ser enviado electrónicamente a la UIF mediante los canales establecidos. La normativa también contempla revisiones periódicas y, para varios sectores, establece un plazo de 120 días corridos desde el vencimiento para la autoevaluación de riesgos.
Los contadores públicos se ven particularmente afectados por esta nueva regulación. La Resolución UIF 42/2024 indica que son Sujetos Obligados cuando, en nombre de sus clientes, realizan ciertas “Actividades Específicas”, las cuales incluyen operaciones de compraventa de inmuebles sobre determinados montos, gestión de activos y cuentas bancarias, así como la elaboración de informes de auditoría de estados contables para cierto nivel de ingresos.
No obstante, no todos los contadores quedan obligados automáticamente. La propia regulación define como Sujetos Obligados a los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas, pero solo si realizan las actividades específicas mencionadas.
Esta lógica también se aplica a otros sectores profesionales, como escribanos públicos, quienes están sujetos a un régimen específico que exige una revisión externa cuando se cumplen circunstancias determinadas. Asimismo, los agentes y corredores inmobiliarios y abogados que realicen operaciones económicas específicas definidas por la normativa deben cumplir con condiciones similares. Sin embargo, es relevante resaltar que la obligación no se extiende a la defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, centrando su atención en transacciones económicas y societarias ejecutadas por cuenta de clientes.
El panorama se amplía si se consideran otros Sujetos Obligados de la UIF, como entidades financieras y compañías de seguros, que también están sujetos a regímenes de revisión externa independiente con cronogramas propios. Para muchos de estos nuevos Sujetos, el año 2026 será el primero en que deberán presentar informes conforme al nuevo régimen.
Para los contadores afectados por la Resolución UIF 42/2024, el primer informe del REI debe presentarse antes del 31 de agosto de 2026 y englobar los períodos 2024 y 2025. Esta previsión también se replica en las normas para otros profesionales, como escribanos y agentes inmobiliarios.
Esta obligación se instaura tras otro avance significativo: la presentación de la primera autoevaluación de riesgos cuyo plazo de vencimiento se fijó para el 30 de abril de 2026. En este sentido, el Sujeto Obligado primero analizará sus riesgos y su sistema de prevención, y posteriormente, en su caso, será objeto de una revisión externa.
No obstante, el calendario ha suscitado un debate. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentó el 7 de agosto un pedido a la UIF para que se suspenda el vencimiento del 31 de agosto relacionado con los informes REI de los años 2024 y 2025. La entidad argumenta que es necesario contar con un “marco normativo claro y preciso” que permita a los profesionales determinar cuándo se encuentran bajo las obligaciones establecidas.
El reclamo se centra en la Resolución UIF 42/2024, que aunque reproduce el alcance determinado por la Ley 25.246, no establece criterios suficientes para identificar cuándo los contadores quedan comprendidos como Sujetos Obligados, lo que genera interpretaciones diversas y dificulta la conformidad con criterios uniformes.
El Consejo también destacó que la UIF ha iniciado una revisión del marco aplicable a los abogados, suspendiendo para ellos la exigencia relacionada con el REI mientras se ajusta el régimen. Por esta razón, solicitó una medida similar para los contadores, sosteniendo que “la situación genera incertidumbre para el ejercicio profesional”.
Por el momento, el pedido del Consejo no altera el calendario vigente, por lo que la normativa mantiene como fecha límite el 31 de agosto de 2026, y se aguarda una eventual comunicación de la UIF para determinar si se modifica, prorroga o suspende el vencimiento.
En resumen, el REI tiene como objetivo proporcionar una evaluación adicional sobre los controles contra el lavado de activos. Para los profesionales, resulta fundamental establecer si efectivamente enmarcan sus actividades como Sujetos Obligados y, de ser así, identificar las acciones específicas que los incluyen en el régimen.
El término “profesionales” puede resultar un poco equívoco, ya que no todas las personas en profesiones como contadores, abogados o escribanos están obligadas a presentar un REI. La obligación se basa en la actividad específica que realicen y en las normativas sectoriales correspondientes. Recientemente, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó a la UIF la suspensión del vencimiento para contadores, ante la existencia de ciertos aspectos poco claros sobre las obligaciones a cumplir.
El REI, que corresponde a Revisor Externo Independiente, es un profesional autorizado por la UIF para revisar los sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como la proliferación de armas de destrucción masiva. La UIF mantiene un Registro Público de Revisores Externos Independientes, destinado a identificar y controlar a los habilitados para emitir estos informes. Los profesionales pueden inscribirse, independientemente de ser Sujetos Obligados, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos.
Es importante aclarar que el REI no se asemeja a una auditoría tradicional. Su función radica en evaluar integralmente los sistemas de prevención: debe detallar los controles internos existentes, evaluar su efectividad y proponer mejoras en caso de ser necesario. La UIF enfatiza que el informe del REI “no constituye una auditoría de estados contables”.
Para ejercer como revisor, se requieren múltiples condiciones, incluyendo un título universitario y formación específica en la temática de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas. La normativa exige un mínimo de 50 horas de capacitación en este ámbito.
La lógica detrás de esta normativa es sencilla: el Sujeto Obligado debe poseer un sistema interno que le permita identificar, evaluar y mitigar riesgos de lavado de activos. En este contexto, el REI actúa como una evaluación externa e independiente de dicho sistema. El revisor debe, entre otros aspectos, verificar la eficacia de los controles implementados y resaltar fallas si las hubiera. Su informe debe incluir problemas detectados, recomendaciones de mejora y plazos para su implementación.
Tras completar su trabajo, el informe debe ser enviado electrónicamente a la UIF mediante los canales establecidos. La normativa también contempla revisiones periódicas y, para varios sectores, establece un plazo de 120 días corridos desde el vencimiento para la autoevaluación de riesgos.
Los contadores públicos se ven particularmente afectados por esta nueva regulación. La Resolución UIF 42/2024 indica que son Sujetos Obligados cuando, en nombre de sus clientes, realizan ciertas “Actividades Específicas”, las cuales incluyen operaciones de compraventa de inmuebles sobre determinados montos, gestión de activos y cuentas bancarias, así como la elaboración de informes de auditoría de estados contables para cierto nivel de ingresos.
No obstante, no todos los contadores quedan obligados automáticamente. La propia regulación define como Sujetos Obligados a los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas, pero solo si realizan las actividades específicas mencionadas.
Esta lógica también se aplica a otros sectores profesionales, como escribanos públicos, quienes están sujetos a un régimen específico que exige una revisión externa cuando se cumplen circunstancias determinadas. Asimismo, los agentes y corredores inmobiliarios y abogados que realicen operaciones económicas específicas definidas por la normativa deben cumplir con condiciones similares. Sin embargo, es relevante resaltar que la obligación no se extiende a la defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, centrando su atención en transacciones económicas y societarias ejecutadas por cuenta de clientes.
El panorama se amplía si se consideran otros Sujetos Obligados de la UIF, como entidades financieras y compañías de seguros, que también están sujetos a regímenes de revisión externa independiente con cronogramas propios. Para muchos de estos nuevos Sujetos, el año 2026 será el primero en que deberán presentar informes conforme al nuevo régimen.
Para los contadores afectados por la Resolución UIF 42/2024, el primer informe del REI debe presentarse antes del 31 de agosto de 2026 y englobar los períodos 2024 y 2025. Esta previsión también se replica en las normas para otros profesionales, como escribanos y agentes inmobiliarios.
Esta obligación se instaura tras otro avance significativo: la presentación de la primera autoevaluación de riesgos cuyo plazo de vencimiento se fijó para el 30 de abril de 2026. En este sentido, el Sujeto Obligado primero analizará sus riesgos y su sistema de prevención, y posteriormente, en su caso, será objeto de una revisión externa.
No obstante, el calendario ha suscitado un debate. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentó el 7 de agosto un pedido a la UIF para que se suspenda el vencimiento del 31 de agosto relacionado con los informes REI de los años 2024 y 2025. La entidad argumenta que es necesario contar con un “marco normativo claro y preciso” que permita a los profesionales determinar cuándo se encuentran bajo las obligaciones establecidas.
El reclamo se centra en la Resolución UIF 42/2024, que aunque reproduce el alcance determinado por la Ley 25.246, no establece criterios suficientes para identificar cuándo los contadores quedan comprendidos como Sujetos Obligados, lo que genera interpretaciones diversas y dificulta la conformidad con criterios uniformes.
El Consejo también destacó que la UIF ha iniciado una revisión del marco aplicable a los abogados, suspendiendo para ellos la exigencia relacionada con el REI mientras se ajusta el régimen. Por esta razón, solicitó una medida similar para los contadores, sosteniendo que “la situación genera incertidumbre para el ejercicio profesional”.
Por el momento, el pedido del Consejo no altera el calendario vigente, por lo que la normativa mantiene como fecha límite el 31 de agosto de 2026, y se aguarda una eventual comunicación de la UIF para determinar si se modifica, prorroga o suspende el vencimiento.
En resumen, el REI tiene como objetivo proporcionar una evaluación adicional sobre los controles contra el lavado de activos. Para los profesionales, resulta fundamental establecer si efectivamente enmarcan sus actividades como Sujetos Obligados y, de ser así, identificar las acciones específicas que los incluyen en el régimen.








