El Poder Ejecutivo ha aprobado cambios al Decreto 779/1995, que regula la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, con el objetivo de reformar el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV). Estas modificaciones eliminan la necesidad de utilizar centros de verificación específicos, permitiendo que cualquier taller o empresa con la capacidad técnica adecuada pueda llevar a cabo la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos particulares y de transporte.
La reforma es consecuencia de la implementación reglamentaria de la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el 24 de julio y estableció el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, facilitando la inscripción de talleres capacitados.
El Decreto 689/2026, que fue publicado recientemente, modifica el artículo 34 del Decreto 779/1995 para incorporar este nuevo esquema y actualizar la normativa relacionada a la Ley de Tránsito. Asimismo, introduce cambios a otros artículos del Decreto 779/1995 que determinan los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para la revisión, además de actualizar los estándares de emisiones y condiciones mecánicas de acuerdo a las normativas internacionales vigentes.
Los nuevos plazos para la RTO quedan establecidos de la siguiente manera: los vehículos particulares de hasta diez años de antigüedad deberán realizar la revisión cada dos años; aquellos con más de diez años, anualmente; y los vehículos de transporte de pasajeros y carga, cada seis meses.
La Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte será la responsable de supervisar el Registro Nacional de Talleres y asegurar la calidad de las inspecciones realizadas. Además, los talleres que se inscriban deben transmitir los resultados de cada inspección a la base de datos del sistema en tiempo real, un requisito indispensable para mantener su habilitación.
La reforma es consecuencia de la implementación reglamentaria de la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el 24 de julio y estableció el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, facilitando la inscripción de talleres capacitados.
El Decreto 689/2026, que fue publicado recientemente, modifica el artículo 34 del Decreto 779/1995 para incorporar este nuevo esquema y actualizar la normativa relacionada a la Ley de Tránsito. Asimismo, introduce cambios a otros artículos del Decreto 779/1995 que determinan los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para la revisión, además de actualizar los estándares de emisiones y condiciones mecánicas de acuerdo a las normativas internacionales vigentes.
Los nuevos plazos para la RTO quedan establecidos de la siguiente manera: los vehículos particulares de hasta diez años de antigüedad deberán realizar la revisión cada dos años; aquellos con más de diez años, anualmente; y los vehículos de transporte de pasajeros y carga, cada seis meses.
La Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte será la responsable de supervisar el Registro Nacional de Talleres y asegurar la calidad de las inspecciones realizadas. Además, los talleres que se inscriban deben transmitir los resultados de cada inspección a la base de datos del sistema en tiempo real, un requisito indispensable para mantener su habilitación.









