La Justicia de Formosa revocó recientemente las penas impuestas a cuatro periodistas, quienes habían sido condenados a cinco días de prisión tras publicar un informe sobre la pobreza en la provincia. El fallo inicial sostenía que los profesionales habían ejercido el periodismo sin contar con los permisos necesarios.
La decisión fue tomada por la jueza de apelaciones de Las Lomitas, Gabriela Soledad Plazas, quien absolvió de culpa y cargo a Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán. De esta manera, la jueza dejó sin efecto la resolución dictada hace 20 días por el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla, un exconcejal vinculado al gobernador Gildo Insfrán. Este último había considerado que los periodistas eran responsables de haber incumplido el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, por realizar su labor sin la autorización previa y carecer de un carnet específico, requisitos que no son exigibles legalmente.
En su fallo, Plazas subrayó que la calidad de periodista se determina “por actividad y no por la posesión de algún título habilitante” y recordó que la Constitución de Formosa “señala enfáticamente que es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase”. Además, advirtió que “ninguna ley ni autoridad podrán restringir la libre expresión y difusión de las ideas”.
La jueza consideró que requerir una credencial previa para informar constituye una forma indirecta de censura, lo que entra en conflicto con la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, la libertad de expresión garantizada por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Los periodistas, quienes habían viajado a Formosa para documentar las precarias condiciones de vida de un pueblo originario, forman parte de “Hambre de Futuro”, una sección dedicada a visibilizar la situación de personas en contexto de pobreza en Argentina. Esta sección ha publicado varios reportajes sobre comunidades en Formosa, uno de los cuales provocó reacciones amenazantes por parte de la policía de Insfrán y llevó a la condena judicial.
La pena original fue apelada por la defensa de los periodistas, que argumentó que había habido una “grave e inaceptable afectación a la libertad de expresión” a través de una forma de censura indirecta, subrayando que sus representados ejercieron su labor periodística de manera legítima, respaldados por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales pertinentes.
La decisión fue tomada por la jueza de apelaciones de Las Lomitas, Gabriela Soledad Plazas, quien absolvió de culpa y cargo a Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán. De esta manera, la jueza dejó sin efecto la resolución dictada hace 20 días por el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla, un exconcejal vinculado al gobernador Gildo Insfrán. Este último había considerado que los periodistas eran responsables de haber incumplido el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, por realizar su labor sin la autorización previa y carecer de un carnet específico, requisitos que no son exigibles legalmente.
En su fallo, Plazas subrayó que la calidad de periodista se determina “por actividad y no por la posesión de algún título habilitante” y recordó que la Constitución de Formosa “señala enfáticamente que es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase”. Además, advirtió que “ninguna ley ni autoridad podrán restringir la libre expresión y difusión de las ideas”.
La jueza consideró que requerir una credencial previa para informar constituye una forma indirecta de censura, lo que entra en conflicto con la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, la libertad de expresión garantizada por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Los periodistas, quienes habían viajado a Formosa para documentar las precarias condiciones de vida de un pueblo originario, forman parte de “Hambre de Futuro”, una sección dedicada a visibilizar la situación de personas en contexto de pobreza en Argentina. Esta sección ha publicado varios reportajes sobre comunidades en Formosa, uno de los cuales provocó reacciones amenazantes por parte de la policía de Insfrán y llevó a la condena judicial.
La pena original fue apelada por la defensa de los periodistas, que argumentó que había habido una “grave e inaceptable afectación a la libertad de expresión” a través de una forma de censura indirecta, subrayando que sus representados ejercieron su labor periodística de manera legítima, respaldados por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales pertinentes.









